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Derechos del propietario de Hud

Si usted es propietario de HUD, está alquilando su propiedad a través del programa de Sección 8 (también conocido como vales de elección de vivienda). A través de la Sección 8, los propietarios reciben la porción del alquiler de un inquilino que, en la mayoría de los casos, excede el 30 por ciento de los ingresos de su hogar. Los derechos que disfrutan los propietarios de HUD coinciden, en general, con las reglamentaciones locales y estatales que rigen los arrendamientos tradicionales.

Función

El objetivo del programa de la Sección 8 es proporcionar a los hogares de bajos ingresos una gama más amplia de opciones de alquiler asequibles. Como propietario que acepta inquilinos de la Sección 8, usted pone su unidad a disposición de las familias que utilizan la asistencia de la Sección 8 para pagar una parte significativa de sus gastos de vivienda. Como parte de su acuerdo con HUD y su autoridad local de vivienda, tiene derecho a recibir mensualmente la parte subsidiada del alquiler de su inquilino de Sección 8 directamente de la autoridad de vivienda. El inquilino le paga su parte de acuerdo con su contrato de arrendamiento.

Proceso

El protocolo que debe seguir cuando acepta alquilar un inquilino de la Sección 8 difiere muy poco de cómo debe actuar cuando alquila a un arrendatario tradicional. En California, generalmente debe cumplir con la ley estatal. HUD estipula que debe tratar a los solicitantes de la Sección 8 como lo haría con los inquilinos que no reciben asistencia. Por ejemplo, mientras tiene derecho a cobrarle a un depósito de seguridad de la Sección 8, HUD advierte que no puede exceder el máximo permitido por la ley: dos veces el alquiler de una unidad sin amueblar, según el Departamento de Asuntos del Consumidor de California. - o más de lo que normalmente cobraría a un inquilino no subsidiado.

Alquilar

Usted tiene derecho a cobrar lo que desee en alquiler cuando ofrezca su apartamento a inquilinos de la Sección 8. Lo que usted cobra, sin embargo, dicta si una familia de la Sección 8 puede o no alquilar su unidad. Como lo explica HUD, paga una porción del alquiler de una familia que supera el 30 por ciento de los ingresos de su hogar, hasta el estándar de pago de HUD para su área. Si bien una familia puede alquilar una unidad que excede el estándar de pago, no pueden gastar más del 40 por ciento de sus ingresos en vivienda. Como no está obligado a alquilar a los inquilinos de la Sección 8, tiene la opción de proteger a los inquilinos que no reciben asistencia federal para las unidades que son demasiado costosas. Si está alquilando en San Francisco, una ciudad que utiliza el control de alquileres, los controles de precios no se aplican a las unidades incluidas en el programa de la Sección 8, de acuerdo con la Unión de Inquilinos de San Francisco.

Conceptos erróneos

Los inquilinos de la Sección 8 no tienen garantía de vivienda ni de su asistencia una vez que HUD aprueba y distribuye su subsidio. El Código de Regulaciones Federales establece claramente que los propietarios de la Sección 8 pueden desalojar a los inquilinos de la Sección 8, de acuerdo con las leyes aplicables. Si bien la agencia requiere que firme un contrato de arrendamiento por un año con los hogares de la Sección 8, puede rescindir el acuerdo si el inquilino viola el contrato de arrendamiento, siempre que siga el protocolo adecuado que, en California, exige que vea los desalojos a través de en la corte si un inquilino se niega a mudarse al recibir la notificación inicial, de acuerdo con el Departamento de Asuntos del Consumidor.

Consideraciones

Si bien es relativamente fácil calificar como propietario de la Sección 8, HUD hace que la reserva tenga el derecho de desaprobar a un propietario. La Sección 982.306 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales establece: "Nada en esta regla tiene la intención de otorgar a cualquier propietario el derecho de participar en el programa". Por lo tanto, HUD puede desaprobar o terminar su acuerdo con el propietario si comete una de varias infracciones, incluida la participación en actividades ilegales de drogas o si el propietario de la Sección 8 "tiene historial o práctica de falla" para eliminar inquilinos problemáticos de la Sección 8.

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