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¿Puede el síndico de la quiebra forzar la venta de una propiedad heredada?

La venta forzada de su casa depende de una variedad de factores.

No todas las bancarrotas involucran al tribunal que vende sus activos. Existe una gran diferencia entre solicitar la protección del Capítulo 7 y un plan de pago del Capítulo 13. Si solicita la bancarrota del Capítulo 13, debe poder conservar cualquier propiedad que herede. Sin embargo, si solicita el Capítulo 7, su herencia es vulnerable.

Problemas de tiempo

Si hereda la propiedad después de que se ha declarado en bancarrota, el número mágico que determina si el fideicomisario puede forzar su venta es 180. Si hereda más de 180 días, unos seis meses, después de solicitar la protección por bancarrota del Capítulo 7, tampoco el fiduciario ni sus acreedores pueden tocar la propiedad. Si hereda en menos de este tiempo, tiene el deber de informar la adquisición de la propiedad a su fiduciario de bancarrota. El fiduciario puede forzar su venta para que pueda entregar el producto a sus acreedores. Si la casa se vende por más de lo que debe, la corte le devuelve el saldo. Perderá la propiedad, pero obtendrá algo de efectivo para comenzar de nuevo.

Fecha de adquisición

El período de 180 días es complicado porque no se basa en la fecha en que realmente adquiere la propiedad. Por ejemplo, si su padre fallece el 1 de enero, puede ser a mediados del verano o más tarde antes de que su patrimonio pase a través de la sucesión y su albacea registra una escritura transfiriendo la propiedad de la propiedad a usted. Aún debe informar la herencia eventual a su fideicomisario en el momento en que tenga conocimiento de ello, en enero, si se declaró en bancarrota en julio o más tarde del año anterior, dentro de los 180 días posteriores al fallecimiento. Incluso si se resuelve su bancarrota y sus deudas se dan de baja antes del fallecimiento de su padre, debe informar la herencia si ocurre dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su presentación. El tribunal puede volver a abrir su caso, vender la propiedad y pagar a sus acreedores.

Usando Exenciones

Tanto las leyes federales como estatales de quiebras brindan exenciones: cantidades de capital o valor en ciertas propiedades que usted puede proteger contra la venta forzada. Por ejemplo, en California, que en realidad tiene dos tipos de exenciones, los deudores de bancarrota pueden proteger al menos $ 75,000 del valor de la propiedad si viven en el hogar. En algunas circunstancias, esta exención puede extenderse a $ 100,000 o incluso $ 175,000 a partir de 2013. Desafortunadamente, si la propiedad vale más que esto, el fideicomisario aún puede forzar su venta. El uso de la exención solo significa que recibirá más atras después de que sus acreedores reciban el pago del producto: el monto de la exención es su dinero y no puede utilizarse para satisfacer a sus acreedores.

Capítulo 13 bancarrotas

Las quiebras del Capítulo 13 no son del todo inmune a la regla de los 180 días, aunque estos procedimientos no requieren la venta forzada de sus activos. Con una bancarrota del Capítulo 13, ingresa en un plan de pago, supervisado por el tribunal, para pagar a sus acreedores durante un período de tres a cinco años. Si hereda una propiedad, su fiduciario puede exigir que sus pagos aumenten para cubrir el valor no exento de su herencia si la muerte ocurre dentro de los 180 días posteriores a la presentación. Incluso después de seis meses, el fiduciario puede aumentar sus pagos si su herencia afecta su ingreso disponible. Este podría ser el caso, por ejemplo, si alquila la propiedad.

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