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Consecuencias del impuesto sobre la renta por ejecución hipotecaria

Una ejecución hipotecaria puede costarle más que perder su casa.

Una ejecución hipotecaria puede costarle más que la pérdida de su propiedad. Si realiza una ejecución hipotecaria en su casa, la venta de su casa podría no cubrir el saldo de su hipoteca. En este caso, su prestamista podría cancelar o perdonar la deuda, pero el IRS puede no ser tan indulgente y puede gravarlo con la deuda cancelada. Averigüe las consecuencias fiscales de una ejecución hipotecaria antes de tomar una decisión final sobre su propiedad.

Cancelación de deuda gravable

El IRS considera cualquier deuda que su prestamista cancele como ingreso imponible. Por ejemplo, si debe $ 100,000 en su hipoteca y el precio de venta de la ejecución hipotecaria de su casa es de $ 80,000, su prestamista puede perdonar el saldo de $ 20,000. El IRS considera esto como un ingreso imponible y podría gravarlo con impuestos. La Ley de alivio de la deuda de 2007 le permite excluir este ingreso si la hipoteca se usó para comprar o mejorar su casa principal y su casa se usó como garantía de la hipoteca. Si la hipoteca fue en una segunda casa, una casa de vacaciones o una propiedad de alquiler, es posible que no califique para esta exclusión.

Ingresos gravables sobre los beneficios de una ejecución hipotecaria

Si la venta de ejecución hipotecaria de su vivienda le proporciona una ganancia declarable, puede que le cobren impuestos sobre esta cantidad. Por ejemplo, si compró su casa por $ 100,000 y la vendió en una ejecución hipotecaria por $ 130,000, el IRS puede imponerle un impuesto sobre el saldo de $ 30,000. Esto no se aplica si vende su residencia personal, porque las ganancias de la venta de su casa principal califican para la exclusión de los ingresos.

Pérdidas en una venta de una ejecución hipotecaria

No puede reclamar una deducción por pérdidas de una venta de ejecución hipotecaria. Por ejemplo, si compró su casa por $ 200,000, pero su saldo hipotecario es de $ 100,000 y vende su casa en ejecución hipotecaria por $ 100,000, no hay deuda que cancelar, pero aún sufrió una pérdida financiera de $ 100,000 en la transacción. No puede declarar esta pérdida como una deducción en su impuesto sobre la renta, porque la ejecución hipotecaria de bienes personales no es un elemento deducible en su impuesto sobre la renta.

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