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¿Quién puede ser testigo de una firma de propiedad inmobiliaria?

Casi cualquier adulto puede ser testigo de la firma de una escritura inmobiliaria.

La persona que presencia la firma de una escritura inmobiliaria puede parecer una figura secundaria, pero si surge una disputa sobre la transacción, se puede consultar a su testigo. Casi cualquier adulto mayor de edad puede ser testigo de la firma, pero es importante elegir a alguien que se pueda ubicar fácilmente y que sea competente para declarar.

Papel del testigo

Un testigo es una persona que puede declarar que la escritura se firmó en realidad y que todas las partes eran firmas voluntarias si surge un conflicto en una transacción de bienes raíces. Por lo tanto, un testigo debe ser capaz de identificar a cada parte y debe ser testigo de la firma real del documento. Si bien es común que un testigo firme una escritura fuera de la presencia de otros firmantes, esta es generalmente una estrategia arriesgada que podría ser contraproducente, ya que un testigo debe estar preparado para contar los eventos que rodearon la firma de una escritura.

Restricciones generales

Los testigos no pueden ser niños. En California, la mayoría de edad tiene 18 años, por lo que los testigos deben tener 18 años o más. Su testigo también debe ser competente para comprender lo que está sucediendo. Una persona con demencia o con discapacidades mentales graves no puede ser un testigo competente de la firma de una escritura, y el uso de dicha persona puede invalidar la escritura si la transacción se disputa posteriormente.

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Un testigo también debe ser una parte que no se beneficia inmediatamente de una transacción inmobiliaria. Es común que las personas permitan que sus hijos adultos o cónyuges actúen como testigos si no son partes en el contrato, pero esto podría causar problemas si la transacción es disputada. Un testigo tampoco puede ser uno de los firmantes, el abogado de uno de los firmantes, el prestamista u otra parte que tenga un interés obvio en la firma de la escritura.

Testigos comunes

La ley de California exige que un notario público sea testigo de la firma de una escritura y firme la escritura, pero la firma de la escritura también debe ser presenciada por otra persona. Los empleados de un abogado o la oficina del prestamista a menudo son testigos de los documentos. Se puede capacitar a un secretario, asistente legal u otro empleado para garantizar que cada parte sea un firmante voluntario. Siempre que se pueda llegar fácilmente al testigo y que las partes lo conozcan, cualquier adulto competente que cumpla con los requisitos legales locales es aceptable.

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