¿Cuáles son mis derechos para alquilar una casa?
Cuando alquila una casa, tiene derechos bajo una rama del código legal conocida como Ley de arrendatario-arrendador. En San Francisco, los residentes en edificios construidos antes de junio de 1979 están bajo el programa local de control de alquileres y tienen derechos adicionales de acuerdo con las regulaciones de la Junta de Alquileres de San Francisco.
Vivienda Justa
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. (HUD) estableció la Ley Federal de Equidad de Vivienda en 1968. Según la Ley, es ilegal que un propietario niegue, oculte o no ofrezca viviendas disponibles a posibles inquilinos en función de su estado familiar, raza, sexo, impedimento, credo, religión u origen nacional. En California, los grupos de clase protegidos en los estatutos de vivienda justa se extienden para incluir el origen sexual, la edad y el estado civil. Otras acciones que la Ley considera discriminatorias incluyen dirigir a un posible inquilino hacia otra propiedad o unidad y ofrecer un conjunto diferente de condiciones de alquiler, promoción de alquiler o descuento. El propietario debe hacer adaptaciones razonables para los inquilinos discapacitados y no puede negarse a permitir que un inquilino discapacitado haga modificaciones razonables a su unidad o las áreas comunes a su cargo. Las propiedades que prohíben mascotas deben permitir la presencia de un perro o animal de compañía cuando se considere médicamente necesario para un inquilino discapacitado.
darse cuenta
En California, los inquilinos tienen derecho a recibir un aviso sobre la Ley Megan. El propietario tiene la obligación de informar a los inquilinos en el arrendamiento que el Departamento de Justicia mantiene en línea una base de datos de delincuentes sexuales. Al vivir en una casa construida antes de 1978, los inquilinos tienen derecho a un aviso sobre los riesgos de la pintura a base de plomo. Los propietarios deben proporcionar una declaración de divulgación principal que indique el conocimiento del propietario de la presencia de pintura a base de plomo en el hogar y una copia del folleto de la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. "Proteja a su familia del plomo en su hogar". para acceder a la unidad del inquilino mediante un aviso por escrito de 24 horas. Un propietario puede ingresar sin previo aviso en situaciones de emergencia, si realiza reparaciones o realiza tareas ya acordadas, con una orden judicial y cuando un inquilino abandona su vivienda. En caso de desalojo, el inquilino tiene derecho a un aviso adecuado: tres días en caso de renta no pagada y 30 días por otras causas, y un proceso judicial.
Condición de propiedad
Un inquilino tiene derecho a una vivienda mantenida por el propietario en condiciones habitables sin presencia de condiciones peligrosas tales como impermeabilización inadecuada y protección contra los elementos: servicios no funcionales, agua corriente de doble temperatura, gas, calor y electricidad o la presencia de plagas . Un inquilino tiene derecho a una vivienda con un baño funcional, inodoro, lavabo y ducha o bañera, cocina con fregadero, luz natural y ventanas funcionales en cada habitación, puertas de entrada operables con cerrojos, detectores de humo, una unidad de bloqueo específica buzón de correo y medios adecuados para la eliminación de basura sanitaria. En San Francisco, la sección 701 del Código de la Vivienda exige que todos los propietarios de viviendas proporcionen a los inquilinos calor para mantener una temperatura constante de 68 grados F durante 13 o más horas como mínimo entre las 5 y las 11 a.m. y de las 3 a las 10 p.m.
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