Requisitos legales para los propietarios
Las obligaciones de los propietarios en alquileres residenciales se describen en el Código de Vivienda de San Francisco y el Código Civil del Estado de California. Los propietarios de unidades y edificios construidos antes de junio de 1979 deben participar en el programa local de control de alquileres y cumplir con las regulaciones adicionales de la Junta de Alquileres de San Francisco.
Documentos de arrendamiento
Los propietarios de las unidades de alquiler controlado deben redactar un contrato de arrendamiento para la propiedad de alquiler que incluya información de contacto para el propietario o su representante legal, que incluye un nombre, dirección y número de teléfono. El Departamento de Asuntos del Consumidor de California exige a los propietarios que proporcionen a todos los inquilinos un aviso de la Ley Megan, informando la disponibilidad de una base de datos de delincuentes sexuales mantenida en línea por el Departamento de Justicia. Los propietarios de viviendas construidas antes de 1978 deben proporcionar a los inquilinos una declaración de divulgación de plomo que indique si el hogar tiene pintura a base de plomo y una copia del folleto de la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. "Proteja a su familia del plomo en su hogar". La sección 1950 del Código Civil estatal indica que los propietarios deben obtener la firma del inquilino en la firma de arrendamiento renunciando a sus derechos de recibir factura, recibo o copias de estimación de buena fe del propietario si realiza las deducciones de depósito de seguridad al momento de la mudanza. Además, el propietario debe proporcionar a los inquilinos una copia de las secciones 1950.5 (b) (1) - (4) del Código Civil estatal, que enumera los usos legales para el depósito de seguridad del inquilino por parte del propietario.
Aviso al inquilino
Según la Ley de revelación de ventas del edificio de San Francisco, los propietarios que venden una unidad de apartamento deben proporcionar a todos los inquilinos un aviso por escrito que informe a cada inquilino que no se desalojará o que la duración del alquiler, los términos o el monto del alquiler cambien como resultado de la venta de la propiedad. Un propietario puede acceder a la unidad del inquilino con un aviso por escrito de 24 horas. Las excepciones a este requisito de aviso incluyen situaciones de emergencia, al realizar reparaciones o trabajos ya acordados, si el inquilino abandona el departamento o si existe una orden judicial.
Condición de propiedad
Los propietarios deben mantener unidades de alquiler en condiciones habitables. Las condiciones que convertirían a una unidad en inhabitable incluyen riesgos de plomo, protección contra la intemperie e impermeabilización ineficaces, falta de agua caliente y fría en funcionamiento, eliminación de gas, calor, electricidad o basura, y la presencia de roedores o parásitos. Los propietarios deben asegurarse de que cada unidad de alquiler tenga un inodoro, lavabo y bañera o ducha, una cocina con fregadero, iluminación natural en todas las habitaciones con ventanas que se abren al menos hasta la mitad, cerraduras operables en ventanas y puertas, cerrojos en las puertas de entrada, emergencia funcional salidas y detectores de humo, y un buzón de seguridad para cada apartamento. El Código de Vivienda de San Francisco establece en la sección 701 que los propietarios deben proporcionar suficiente calefacción para mantener una temperatura ambiente de 68 grados. Un propietario debe proporcionar 13 o más horas de este nivel de calor diariamente, que debe proporcionar entre las 5 a.m. y las 11 a.m. y a partir de las 3 p.m. a las 10 p.m. Las penas para los propietarios que no proporcionan calor incluyen hasta seis meses de prisión y multas de $ 500 a $ 1,000.
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