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Mi arrendador sigue apareciendo sin previo aviso

El propietario que se presenta en su casa sin aviso puede ciertamente sentirse como una intrusión en su privacidad. Si se hace repetidamente, la conducta de su arrendador puede considerarse acoso según la ley. Incluso si el propietario tiene una razón legítima para presentarse, las leyes estatales y locales requieren que el propietario respete su privacidad notificándolo antes de llegar a su apartamento. En la mayoría de los casos, el propietario debe darle un aviso por escrito con al menos 24 horas de anticipación de la razón por la cual debe ir a su casa.

Ley aplicable

Como inquilino, usted tiene derecho al uso y disfrute exclusivo de su hogar arrendado. Su propietario no tiene derecho a ingresar a su hogar a menos que lo disponga expresamente la ley. En la mayoría de las situaciones, la fuente principal de la ley para cuando un propietario puede ingresar a su hogar es un estatuto estatal. Sin embargo, algunas ciudades, incluyendo San Francisco, han promulgado leyes locales que también se aplican a las acciones de los propietarios. Usted tiene el derecho de exigirle a su propietario que cumpla con la ley aplicable antes de buscar ingresar a su hogar.

Derechos de entrada limitados

El derecho de un propietario a ingresar a su hogar sin avisarle u obtener su consentimiento generalmente se limita a situaciones de emergencia. Por ejemplo, si parece que se filtra agua de su departamento a un apartamento contiguo, y usted no está en su casa ni disponible, el propietario puede ingresar para determinar la fuente de la fuga y evitar que siga causando daños. Su propietario también puede ingresar sin previo aviso si cree razonablemente que ha abandonado la unidad. En todas las demás situaciones, el propietario debe notificarle con anticipación sobre su deseo de ingresar a su hogar.

Aviso del propietario

En general, la ley estatal requiere que el propietario le dé al inquilino un aviso razonable antes de ingresar al local arrendado. Sin embargo, los requisitos específicos para un "aviso razonable" pueden variar según el estado e incluso dentro de un estado. Por ejemplo, la ley del estado de Wisconsin no especifica con cuánto tiempo de anticipación se debe dar el aviso, ni a qué hora el ingreso se considera razonable. En algunas partes de Wisconsin, se considera aceptable una notificación con 12 horas de anticipación, mientras que algunas ciudades, como Madison, requieren un aviso con 24 horas de anticipación. La ley del estado de California es mucho más específica sobre los requisitos para el aviso del propietario. Una notificación se considera válida si se hace por escrito: indica la fecha, la hora aproximada del día y el motivo de la inscripción, y se entrega personalmente al inquilino o se deja en la puerta donde se puede ver fácilmente. La ley del estado de California también especifica que un aviso de 24 horas se presume razonable y que el tiempo de entrada debe ser durante el horario comercial normal.

Abuso de los derechos de entrada

Los propietarios que incumplan intencionalmente los requisitos de notificación para entrar a la unidad de un inquilino pueden ser responsables ante el inquilino por daños civiles. Por ejemplo, la sección 1954 del Código Civil de California especifica los derechos de entrada de un propietario y la sección 1940.2 del Código Civil establece que es ilegal que un propietario "cometa una violación significativa e intencional de la Sección 1954". El tribunal puede penalizar a un arrendador hasta $ 2,000 por cada violación. San Francisco aprobó una ordenanza sobre el abuso de los derechos de entrada de un propietario que es más estricta que la ley estatal. Un propietario en San Francisco encontrado responsable por dicho abuso puede incurrir en una serie de sanciones, incluida una reducción en el alquiler por la Junta de Rentas, daños civiles más responsabilidad por los honorarios del abogado del inquilino y sanciones penales de seis meses de cárcel, una multa de $ 1,000. o ambos.

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