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Inquilinos de California en común vs. inquilinos conjuntos

California reconoce una serie de formas diferentes de copropiedad de la propiedad, pero las formas más comunes en las que se titula propiedad son como inquilinos en común o como inquilinos conjuntos. Ambos tipos de copropiedad tienen diferencias significativas, tanto en la forma en que se crean como en el efecto que tiene la muerte de un inquilino en la propiedad, así como también en los demás inquilinos. Las consideraciones de copropiedad suelen girar en torno a la planificación de la distribución de la propiedad en caso de fallecimiento. Por esta razón, siempre busque el consejo de un abogado antes de tomar una decisión final.

Inquilinos en común

Un arrendamiento en común es una forma de propiedad que no proporciona ningún derecho de supervivencia entre los copropietarios, a diferencia de un arrendamiento conjunto. Cuando muere un inquilino en común, el interés de ese inquilino en la propiedad no pasa automáticamente a los inquilinos sobrevivientes en común. Cada inquilino en común tiene derecho a poseer toda la propiedad. En California, se presume un arrendamiento en común, en ausencia de un lenguaje que indique lo contrario.

Copropietarios

Al igual que los inquilinos en común, los inquilinos conjuntos tienen derecho a poseer toda la propiedad. Para mantener el título como inquilinos conjuntos, la escritura de la propiedad debe incluir el idioma "como inquilinos conjuntos" o "como inquilinos conjuntos con derecho de supervivencia". Para crear un arrendamiento conjunto, los inquilinos conjuntos deben haber tomado el título de la propiedad en el Al mismo tiempo, deben tener el derecho de poseer toda la propiedad, y deben tener el mismo interés en la propiedad. La característica clave de la tenencia conjunta es el derecho a la supervivencia. A diferencia de un arrendamiento en común, cuando un inquilino conjunto muere, el interés del inquilino conjunto pasa automáticamente a los inquilinos conjuntos supervivientes. Esto es cierto incluso si la voluntad o confianza del inquilino del difunto proporciona lo contrario.

Combinación de inquilinatos

La propiedad no tiene que estar en manos de inquilinos en común o solo por inquilinos conjuntos en California. En otras palabras, algunos copropietarios pueden ser inquilinos en común y los copropietarios restantes pueden ser inquilinos conjuntos. La determinación se realiza al observar las relaciones legales entre las partes. Por ejemplo, A y B poseen propiedad como inquilinos conjuntos. Agregan a su hija D al título. Como D no recibió el título al mismo tiempo que A y B, D no es un inquilino conjunto. A y B siguen siendo inquilinos conjuntos entre sí. D es un inquilino en común con A y B. Más tarde, A y B deciden agregar su hijo S al título. S no puede ser un inquilino conjunto con A, B o D porque S no tituló al mismo tiempo que los copropietarios. A y B siguen siendo inquilinos conjuntos entre sí, y D y S son inquilinos en común.

Consideraciones testamentarias

Probate es un proceso judicial por el cual el patrimonio de una persona se distribuye bajo las leyes de California. No todas las propiedades están sujetas al proceso de legalización. Se requiere testamentar si el difunto murió con un testamento o sin un plan de planificación de sucesión. Debido a que la propiedad se distribuye automáticamente bajo el derecho de supervivencia de tenencia conjunta, no se requiere la sucesión. Por el contrario, el arrendamiento en común no tiene derecho a la supervivencia. Si el inquilino fallecido en común no tenía un plan de evitación de sucesiones, como un fideicomiso, el interés del inquilino en común debe ser distribuido por un tribunal de sucesiones.

Alienabilidad y destrucción de una tenencia conjunta

Alienability en este contexto se refiere a la capacidad de un copropietario para vender, regalar, inventar o de otro modo disponer de su parte de la propiedad. Un inquilino en común puede enajenar su parte como si el inquilino en común fuera el único propietario de la propiedad. Un inquilino conjunto primero debe destruir su relación como inquilino conjunto. Esto se hace comúnmente por el inquilino en común otorgándose su parte de la propiedad. Por ejemplo, si A y B son inquilinos conjuntos y A deseaba destruir el arrendamiento conjunto, A transmitiría su mitad de interés en la propiedad a sí mismo como inquilino en común. A y B serían inquilinos en común y podrían enajenar su propia parte. El consentimiento o conocimiento de los otros inquilinos conjuntos no es obligatorio.

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